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jueves, 25 de marzo de 2010

POR SI QUEDÓ ALGUNA DUDA, Y PARA PRESTAR ATENCIÓN CON ALGUNOS APELLIDOS ILUSTRES QUE AQUI APARECEN

Decreto 2770/75

Fecha: 6 de octubre de 1975.

Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975

Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con su accionar vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del gobierno y de todos los sectores de la Nación, y

Considerando: Lo propuesto por los señores ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia, de Defensa, de Economía, de Cultura y Educación, de Trabajo y de Bienestar Social, el presidente provisional del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1°-- Constitúyese el Consejo de Seguridad Interna que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los ministros del Poder Ejecutivo nacional y los señores comandantes generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará, en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.

Art. 2°-- Compete al Consejo de Seguridad interna:

a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;

b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.

Art. 3°-- El Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el art. 13 de la ley 20.524, tendrá las siguientes:

a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión;

b) Proponer al Presidente de la Nación las medidas necesarias a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional para la lucha contra la subversión.

c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión;

d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión;

e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión.

Art. 4°-- La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa, a los fines de la lucha contra la subversión, debiendo cumplir las directivas y requerimientos que en tal sentido les imparta el referido Consejo

Art. 5°-- La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados, a los mismos fines al Consejo de Defensa.

Art. 6°-- El Estado Mayor Conjunto sin perjuicio de las funciones que le asigna la reglamentación del dec.-ley 16.970/66, a los fines del presente decreto, tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.

Art. 7°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 8°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. -- Cafiero. -- Robledo.


Decreto 2771/75

Fecha: 6 de octubre de 1975.

Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975


Visto lo dispuesto por el dec. 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión;
Por ello, el presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1°-- El Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior, suscribirá con los gobiernos de las provincias, convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y a los medios policiales y penitenciarios provinciales que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.

Art. 2°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. -- Cafiero. -- Robledo.


Decreto 2772/75

Fecha: 6 de octubre de 1975.

Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975

Vistos los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

Por ello, el Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:


Art. 1°-- Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

Art. 2°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 3°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. -- Cafiero. -- Robledo.


“Buenos Aires, 05 de febrero de 1975.
VISTO.
Las actividades que los elementos subversivos desarrollan en la Provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, en acuerdo General de Ministros,
DECRETA:

ARTICULO 1º El Comando general del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2º El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.

ARTICULO 4º El Ministerio de Defensa adoptará las medidas necesarias para que los Comandos Generales de la Armada y de la Fuerza Aérea presten, a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.

ARTICULO 5º El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectada por las operaciones militares.

ARTICULO 6º La Secretaria de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, desarrollará a través del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército) las operaciones de acción psicológicas concurrentes que le sean requeridas.

ARTICULO 7º Los gastos que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presente decreto hasta la suma de CUARENTA MILLONES será incorporada a la jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del Año 1975.

ARTICULO 8º .Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha.

ARTICULO 9º . Comuníquese, deseé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Maria Estela Martínez de Perón - Presidente de la Nación.
Antonio Benitez - Ministro de Justicia.
Alberto Rocamora - Ministro de Defensa.
José López Rega - Ministro de Bienestar Social.
Oscar Ivanissevich - Ministro de Cultura y Educación.
Alfredo Gomez Morales - Ministro de Economía.
Alberto J. Vignes - Ministro de Relaciones Exteriores.
Ricardo Otero - Ministro de Trabajo.

2 comentarios:

jotabede1 dijo...

¡¡Impresionante!! Y muy emocionante el video del tema de las Malvinas. Comprendo y entiendo tu emoción, Mario.
Un abrazo.

aquiles m. dijo...

Esto me tiene muy preocupado.
Han convertido en un negocio los "derechos humanos".
abrazo

UNA A UNA EN UN TIEMPO INFINITO

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